Resolución 0063 de 2024 Concurso Público de Méritos Personero o Personera de Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN DE 2024
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO O PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.”
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, la Sentencia C-105/13 de la Corte Constitucional, el artículo 2.2.27.2 al 2.2.27.5 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 10 del artículo 20 y el parágrafo 1 del artículo 104 del Acuerdo 741 de 2019 (Reglamento Interno Concejo de Bogotá Distrito Capital), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, dispone que “Salvo los concursos regulados por la ley. la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección».
Que el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde a los concejos “Elegir Personero para el periodo que fija la ley y los demás funcionarios que ésta determine».
Que el artículo 170 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la ley 1551 de 2012, dispone: “Artículo 170. Elección. «(…) Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado (…)”.
Que el artículo 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “el Concejo elegirá funcionarios en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del periodo constitucional de los respectivos concejales(…).
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende efectuada para lo que falte del mismo (…)”.
Que el artículo 97 del Decreto Ley 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito. Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional”.
Que el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que compila el Decreto 2485 de 2014, regula los estándares mínimos para la elección de personeros municipales.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través de concurso público de méritos, el 24/01/24
El cual debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual forma, expresó que “(…) el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes. Se requiere, así mismo, el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa (…)”.
Que mediante el Acuerdo 741 de 2019, se expidió el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C. consagrando en los artículos 101, 104 y 106 lo siguiente:
“ARTICULO 101.- SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo de Bogotá D.C., en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el secretario correspondiente.
Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del periodo en curso que haga falta”.
“ARTÍCULO 104.- ELECCIÓN DEL PERSONERO O PERSONERA. El Concejo de Bogotá, D.C., elige al Personero o Personera durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional, mediante concurso público de méritos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, el Decreto No. 2485 de 2014, compilado en el Título 27 del Decreto 1083 de 2015 y las demás normas vigentes.
El Personero o Personera Distrital será elegido para un periodo institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero, conforme a la resolución expedida por la Mesa Directiva.
Parágrafo 1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., presentará previamente para autorización de la Plenaria, la resolución que dicte el respectivo concurso público de méritos, de conformidad con las normas vigentes y expedirá con base en ello, el correspondiente acto administrativo.
Parágrafo 2. En caso da falta absoluta del Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C. la vacancia se suplirá de la lista de elegibles del concurso público de méritos para la última elección por la cual se ocupó el cargo, en estricto orden de méritos por el resto del periodo institucional”.
ARTÍCULO 106.- CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Personero o Personera, Contralor o Contralora de Bogotá, se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas por la Constitución Política y las leyes vigentes. Por lo tanto, será de obligatorio cumplimiento por parte de los aspirantes, no estar inmerso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos señalados en la ley».
Que por lo anterior, y con fundamento en los artículos 3, 6 y 7 del Acuerdo Distrital No. 59 del 2002 y el artículo 1 del Decreto Distrital 260 de 2002, la Secretaría Distrital de Hacienda está facultada para contratar con cargo a los recursos asignados al “Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C.,” los bienes o servicios que requiera el Concejo de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Hacienda, suscribió el
24/01/24 0063“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO O PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.”
contrato de prestación de servicios No. 230935 con la Universidad de Pamplona el día 4 de diciembre de 2023, iniciando su ejecución el 11 de diciembre de 2023, con el objeto de “Prestar los servicios para adelantar el proceso de selección, basados en el mérito, mediante procedimientos y medios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan la participación en igualdad de condiciones de quienes se presenten como aspirantes para proveer el cargo de Personero Distrital de Bogotá, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia.”
Que en el numeral 5.5.2 del pliego de condiciones del referido contrato, se estableció como obligación especial del contratista, en la etapa previa a la convocatoria, proyectar la resolución mediante la cual la Mesa Directiva de la Corporación convoca a concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Bogotá, D.C.
Que el presente acto administrativo fue autorizado en Sesión Plenaria Extraordinaria del Concejo de Bogotá D.C., realizada el día 24 de enero de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocase a los interesados en participar en el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C., para el periodo institucional comprendido entre el 1° de marzo de 2024 al 29 de febrero de 2028, de conformidad con el inciso 1 del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y demás normas que regulen la materia.
PARÁGRAFO. Acorde con el inciso 3 del artículo 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 101 del Acuerdo 741 de 2019, siempre que por cualquier circunstancia el Concejo de Bogotá D.C., haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso que haga falta.
ARTÍCULO 2°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso público de méritos tendrá las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, previa autorización de la Plenaria de la Corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto al Concejo de Bogotá, D.C., como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
b) Divulgación. Dando cumplimento al principio de publicidad, la convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones mediante la publicación en la página web de la Universidad de Pamplona
24/01/24 0063 http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y en la página web del Concejo de Bogotá D.C. www.concejodebogota.gov.coc) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
d) Lista de admitidos y no admitidos al concurso. Cerradas las inscripciones serán elaboradas las listas de aspirantes admitidos y no admitidos al concurso de méritos.
e) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad e idoneidad de los aspirantes, así como establecer una calificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El proceso público de méritos para la elección del Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C., comprende la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de Conocimientos Académicos. 2. Prueba de Competencias Laborales. 3. Prueba de Valoración de estudios y experiencia que igualen o sobrepasen los requisitos del empleo. 4. Prueba de Entrevista.
f) Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección del Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C., en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimientos, competencias laborales, valoración de estudios y experiencia que excedan los requisitos mínimos y entrevista;
g) Reclamaciones contra resultados de las pruebas. El concurso establece una etapa de reclamaciones sobre los resultados de cada una de las pruebas, con un término de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede recurso alguno.
Para el caso de las reclamaciones contra el puntaje ponderado obtenido en la prueba de entrevista, las mismas deberán presentarse al día siguiente de su publicación.
h) Lista de Elegibles. Con los resultados de las pruebas el Concejo de Bogotá D.C., elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C. con la persona que ocupe el primer puesto de la lista conforme al puntaje final consolidado entregado por la Universidad de Pamplona. La lista de elegibles se publicará por orden descendente del puntaje consolidado, en la página web de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co
i) Elección y Posesión. La Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. elegirá y posesionará al Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN. Son las condiciones obligatorias que deben acreditar en debida forma los aspirantes para ser admitidos en el concurso de méritos.
24/01/24 00631. Ser colombiano por nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Tener título profesional en Derecho,
4. Tener tarjeta profesional de abogado vigente,
5. Tener título de posgrado,
6. No encontrarse incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos;
7. No estar sancionado en su condición de abogado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial;
8. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la presente Resolución;
9. Las demás establecidas en las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 4º. REGLAS GENERALES. El aspirante deberá tener en cuenta las siguientes reglas generales:
1. Las condiciones y reglas de la presente convocatoria son las establecidas en esta Resolución, con sus modificaciones y aclaraciones. 2. El aspirante debe cumplir con los requisitos exigidos en la presente Resolución para ejercer el cargo al cual aspira, para participar en el proceso de convocatoria, quedando sujeto a partir de la inscripción a las reglas o normas que rigen el proceso. 3. Solo serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Resolución. 4. Los aspirantes deben declarar que no se encuentran incursos en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la Constitución o la ley para el desempeño del cargo. 5. La comunicación con los aspirantes se realizará conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 6. En virtud de la presunción de la buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. 7. El aspirante con discapacidad deberá manifestarlo en el formulario de datos personales, con el propósito de adoptar las acciones necesarias para garantizar su participación en todas las etapas del proceso. 8. Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables. 9. El aspirante debe autorizar el tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 5°. CAUSALES DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DEL CONCURSO. Son causales de inadmisión o exclusión las siguientes:
1. Inscribirse de manera extemporánea o radicar los documentos en un lugar distinto u hora posterior al plazo establecido; 2. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución y la ley; 3. No presentar la documentación en las fechas establecidas, o presentar documentación falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad; 4. No acreditar los requisitos mínimos de estudio requeridos para el cargo; 5. No presentarse o no alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio en las pruebas de conocimientos de carácter eliminatorio. 6. Omitir la firma y la huella en el formato que para tal fin se disponga al momento de presentar las pruebas de conocimiento y competencias laborales.
24/01/24 00637. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en la convocatoria. 8. Realizar acciones para cometer fraude en la convocatoria. 9. Transgredir las disposiciones contenidas en la presente Resolución. 10. Haber llegado a la edad de retiro forzoso. 11. No presentar la Prueba de Entrevista. 12. Haber sido condenado en cualquier tiempo a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
PARÁGRAFO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 6°. CRONOGRAMA. El siguiente será el cronograma a tener en cuenta para el desarrollo del concurso público de méritos:
ACTIVIDAD FECHA LUGAR En la página web Divulgación y publicación Del 25 de enero al 3 http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y en la de Convocatoria de febrero de 2024 página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co
Inscripciones
Desde las 00:00 horas del 4 de febrero hasta las 23:59 horas del 6 de febrero de 2024.Inscripción Virtual a través del módulo de inscripciones, en el siguiente link; http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Se podrá verificar en el siguiente link: Publicación Lista de Admitidos y No Admitidos 08 de 2024 febrero de http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co
Presentación de Reclamaciones contra la lista de No Admitidos
09 al 10 de febrero de 2024
Únicamente a través del módulo o botón de reclamaciones Ingresando con su usuario y contraseña en la siguiente dirección: http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Respuesta a Reclamaciones contra la lista de No Admitidos
12 de 2024
febrero de
La respuesta será remitida y enviada por el aplicativo dispuesto en el cual ingresan con su usuario y contraseña. http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota En el aplicativo dispuesto Publicación Lista Definitiva de Admitidos y No admitidos 13 de 2024 febrero de http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co Guía para presentar 07 de 2024
febrero
de En la página web http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co Pruebas Escritas de Conocimientos Académicos y Competencias Laborales
24/01/24 0063
ACTIVIDAD FECHA LUGARCitación para presentar 14 febrero de 2024
En la página web Pruebas Escritas de http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y de Conocimientos manera pública en la página web del Concejo de Bogotá Académicos y D.C., www.concejodebogota.gov.co ,así como mediante Competencias Laborales correo electrónico enviado a cada uno de los admitidos. Aplicación Prueba de Conocimientos Académicos y Prueba de Competencias Laborales
En la ciudad de Bogotá. El lugar y hora de la prueba serán informados en la citación. Publicación de Resultados preliminares Prueba eliminatoria de Se podrá verificar en dentro del aplicativo, en el siguiente Conocimientos Académicos y los resultados de la Prueba 20 de 2024 febrero de link: http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., de Competencias www.concejodebogota.gov.co Laborales de forma simultánea. Se podrá verificar en dentro del aplicativo, en el siguiente Publicación guía de acceso al material de las pruebas 20 de 2024 febrero de link: http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co Acceso al Material de Aplicación para reclamaciones.
22 de febrero En la ciudad de Bogotá., el lugar y hora será comunicado en la citación.
Presentación de Reclamaciones
23 y 24 de febrero de 2024
Únicamente a través del módulo o botón de reclamaciones Ingresando con su usuario y contraseña en la siguiente dirección: http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Respuesta a Reclamaciones Resultados Prueba de Conocimientos Académicos y Competencias Laborales 27 de febrero de 2024La respuesta será enviada por medio del aplicativo en el cual se ingresa con su usuario y contraseña http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Publicación de Resultados definitivos Prueba de Conocimientos Académicos y Competencias Laborales27 de febrero 2024
En el link del aplicativo; http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co Se podrá verificar en dentro del aplicativo, en el siguiente Publicación de Valoración de estudios adicionales y experiencia 27 de 2024 febrero de link: http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co
24/01/24 0063“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO O PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.”
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Reclamaciones de Valoración de estudios adicionales y experiencia
28 de febrero y 29 de febrero de 2024
Únicamente a través del módulo o botón de reclamaciones Ingresando con su usuario y contraseña. http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Respuesta Reclamaciones de Valoración de estudios adicionales y experiencia02 de marzo de 2024
La respuesta será enviada por medio del aplicativo en el cual se ingresa con su usuario y contraseña http://www.unipamplona.edu.co/personerobogotaResultados Definitivos de Valoración de estudios adicionales y experiencia02 de marzo de 2024
En el link del aplicativo; http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota Ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co
Citación a entrevista03 de marzo de 2024
En la página web http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co , así como mediante correo electrónico enviado a cada uno de los aspirantes.
Aplicación Prueba obligatoria de Entrevista
05 y 2024 06 de marzoSede principal del Concejo de Bogotá D.C., ubicada en la Calle 36 No. 28A-41 Recinto: Los Comuneros
Resultados de Entrevista07 de marzo 2024
En la página web http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co
Reclamaciones Entrevista 8 de marzo 2024
Las presentarán por medio del aplicativo dispuesto ingresando con su usuario y contraseña botón reclamaciones entrevista mediante el link del aplicativo; http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Respuestas Reclamaciones Entrevista 09 de marzo 2024
La respuesta será enviada por medio del aplicativo en el cual se ingresa con su usuario y contraseña http://www.unipamplona.edu.co/personerobogotaPublicación de consolidado de resultados 09 de marzo 2024
En la página web http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.coPublicación de elegibles lista de 09 de marzo 2024
En la página web http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y de manera pública en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.coElección y Posesión 10 de marzo 2024
Sede principal del Concejo de Bogotá D.C., ubicada en la Calle 36 No. 28A-41 Recinto: Los Comuneros
24/01/24 0063
CONCEJO DE BOGOTA D.C.PARÁGRAFO. El cronograma podrá ser modificado con la debida justificación por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., previa publicación en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co y en la página web de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota teniendo en cuenta los términos señalados en las normas aplicables y los previstos en la presente Resolución.
CAPÍTULO II EMPLEO CONVOCADO, NATURALEZA DEL CARGO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 7º. EMPLEO CONVOCADO. El cargo de que trata el presente concurso es el de Personero Distrital de Bogotá D.C., empleo público que tiene las siguientes características.
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: PERSONERO NIVEL: DIRECTIVO CÓDIGO: 015 GRADO: 06 ASIGNACIÓN BÁSICA: $ 14.331.467
ARTÍCULO 8°. FUNCIONES. El Personero Distrital de Bogotá D.C., ejercerá las funciones del Ministerio Público bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, además de las que determine la Constitución Política de Colombia, la Ley, los Acuerdos, entre las que se encuentran, pero sin limitarse a, las siguientes:
1. Como Agente del Ministerio Público:
1.1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deben intervenir por mandato de la ley. 1.2. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas o cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. 1.3. Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requiera. 1.4. Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del Defensor del Pueblo cuando éste último se la delegue.
2. Como Veedor Ciudadano:
2.1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias Judiciales. 2.2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados. 2.3. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas. 2.4. Velar por la efectividad del derecho de petición. 2.5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados.
24/01/24 00632.6. Velar por la defensa de los bienes de Bogotá D.C. y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público. 2.7. Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica. 2.8. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores de Bogotá D.C. Verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes. 2.9. Vigilar de oficio o a petición de parte, los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito y; 2.10. Defender los derechos colectivos y del consumidor.
3. Como Defensor de los Derechos Humanos:
3.1. Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo. 3.2. Cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije. 3.3. Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre. 3.4. Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. 3.5. Solicitar de los funcionarios de la rama Judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos. 3.6. Velar por el respeto de los derechos humanos de los habitantes de la ciudad.
4. Atribuciones especiales:
4.1. Nombrar y remover los funcionarios de la Personería. Dar posesión a los de nivel directivo y asesor. 4.2. Rendir semestralmente informe al Concejo de Bogotá D.C. sobre el cumplimiento de sus funciones. 4.3. Presentar proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia. 4.4. Exigir a los servidores distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones. 4.5. Expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito. 4.6. Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente a fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante. 4.7. Las demás que le asignen la ley y los Acuerdos Distritales.
5. Otras Funciones:
5.1. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad vigente.
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5.2. Fijar las políticas internas de la entidad tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales, en concordancia con el Plan de Gestión. 5.3. Ordenar las investigaciones o actuaciones especiales a la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico o asignar casos particulares a la dependencia que considere conveniente. 5.4. Ejercer la ordenación del gasto de la Personería Distrital de acuerdo con las normas reglamentarias. 5.5. Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión. 5.6. Conformar con funcionarios de las diferentes dependencias de la Personería sin alterar la estructura básica de ésta, grupos programáticos y asignarles las funciones temporales que sean pertinentes. 5.7. Dirigir la aplicación y el funcionamiento de la carrera administrativa en la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con las normas vigentes. 5.8. Velar por el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
CAPÍTULO III DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 9°. DIVULGACIÓN. Cumpliendo con el principio de publicidad la convocatoria se publicará en la página web de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones.
ARTÍCULO 10°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El aspirante en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las condiciones y reglas de la presente convocatoria son las establecidas en esta Resolución, con sus modificaciones y aclaraciones. 2. Los aspirantes bajo su responsabilidad deben asegurarse que cumplen con las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 para ser Personero Distrital y participar en el concurso de méritos, de esta forma, queda sujeto a partir de la inscripción a las reglas o normas que rigen el proceso de selección. 3. Los aspirantes no deben inscribirse si no cumplen con los requisitos mencionados en la presente Resolución o se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en la Constitución o la ley, para el desempeño del empleo, so pena de ser excluido del proceso de selección y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. 4. Con la inscripción en este proceso de selección, queda entendido que el aspirante ACEPTA todas las condiciones contenidas en esta Resolución. 5. Inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos por el aspirante en la convocatoria y en cada fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito del proceso y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en esta Resolución. 6. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web del Concejo de Bogotá www.concejodebogota.gov.co y el aplicativo dispuesto por la universidad en http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
Universidad de Pamplona podrá comunicar a los aspirantes información relacionada con la convocatoria a través del correo electrónico registrado por el aspirante al momento de la inscripción. 7. Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar a la Universidad de Pamplona cualquier cambio o modificación del correo electrónico donde podrá recibir información del proceso de selección, no hacerlo crea riesgo a cargo del interesado. 8. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Nacional, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz so pena de ser excluido del proceso en el estado en que este se encuentre. 9. Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y/o en las pruebas, conllevará a las sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar y a la exclusión del proceso. 10. El aspirante con discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas. 11. Realizada la inscripción, los documentos y datos allí registrados son inmodificables. Lo anterior de conformidad con el artículo 4º del decreto 4500 de 2005. 12. La inscripción deberá realizarse por una sola vez, dentro de los horarios previstos en el cronograma del presente proceso, y en caso de efectuar dos inscripciones, se tendrá en cuenta la primera de las inscripciones radicadas. 13. El formulario de inscripción y los documentos anexos, se deberán aportar en formato PDF, el aspirante debe asegurarse que los archivos digitales que envíe, no estén dañados, lo cual será de su entera responsabilidad. 14. La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 11º. INSCRIPCIONES. Los aspirantes deberán realizar el proceso de inscripción de manera virtual en el siguiente link http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y atendiendo el instructivo que será puesto a disposición de los interesados el mismo día de la divulgación y publicación de la Convocatoria según el Cronograma.
De acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma, los aspirantes deberán acceder a la página web de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota y pulsar el botón “registrarse” para crear un usuario y contraseña que les permitirá diligenciar la inscripción en línea.
Inscripción Virtual: Una vez el aspirante ingrese al aplicativo dispuesto por la Universidad de Pamplona en la página web http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota podrá acceder al diligenciamiento del formulario de datos personales y al cargue de documentos soporte establecidos en el siguiente artículo, dentro de las fechas de inscripción establecidas en el cronograma de la presente Resolución.
El aplicativo generará un certificado de inscripción que relaciona la convocatoria y los documentos aportados.
La Universidad de Pamplona publicará el instructivo para realizar el proceso de inscripción virtual. Adicionalmente, ofrecerá soporte técnico a través del correo electrónico concursopersonerobogota@unipamplona.edu.co
Con la formalización de la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones y reglas generales establecidas en la presente Resolución. Inscribirse en el concurso no confiere ningún derecho diferente al de participar, sin perjuicio de las suspensiones y revocatorias que pudieren ocurrir.
RTÍCULO 12° DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS SOPORTE.
1. Hoja de vida debidamente diligenciada y firmada en el Formato Único del SIDEAP; 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía; 3. Fotocopia del acta de grado o del título de Abogado; 4. Fotocopia del acta de grado o del título de posgrado; 5. Acreditación de estudios adicionales y experiencia; 6. Fotocopia de tarjeta profesional de abogado vigente; 7. Formulario Único de Inscripción para Servidores Públicos que se encuentra en la página www.funcionpublica.gov.co , debidamente firmado. 8. Documentos enunciados en el Formato único de Hoja de Vida de la Función Pública (SIDEAP) que acrediten estudios y experiencia.
PARÁGRAFO 1. El aspirante que realice la inscripción deberá aportar todos los documentos requeridos, sin excepción alguna y atendiendo todas las disposiciones consagradas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2. Concluido el proceso de inscripción, el participante no podrá modificar, cambiar o aportar nuevos documentos al proceso de selección. Cualquier modificación no será tenida en cuenta.
PARÁGRAFO 3. CONTENIDO DE LAS ACREDITACIONES.
Los estudios y la experiencia, deberá ser registrada por el aspirante, en el Formato Único de Hoja de Vida del SIDEAP y, en la forma prevista en los artículos 2.2.2.3.2, 2.2.2.3.3, 2.2.2.3.4, 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015.
ESTUDIOS: Se acreditarán mediante certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional. Los títulos de estudios otorgados en el exterior solo serán valorados en esta convocatoria mediante la presentación de la copia del diploma y del correspondiente acto administrativo de convalidación proferido por las autoridades competentes, según las disposiciones legales aplicables.
EXPERIENCIA: Las certificaciones de experiencia expedidas por entidades públicas o privadas deben indicar de manera expresa y exacta:
a) Nombre o razón social de la entidad y/o empresa que la expide. b) Cargos desempeñados. c) Funciones desempeñadas. d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año). e) Tiempo (Jornada laboral), cuando aplique.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad y/o empresa, o quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección, teléfono y actividades realizadas.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
ARTÍCULO 13°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La Universidad de Pamplona realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la ley y por la presente Resolución para el cargo convocado, con el fin de establecer si los aspirantes son admitidos o no para continuar en el concurso.
La verificación se realizará con base en la documentación de estudios aportados por el aspirante en la forma y oportunidad establecidas.
El aspirante que cumpla y acredite todos y cada uno de los requisitos mínimos establecidos para el empleo y los demás documentos requeridos, será admitido para continuar en el concurso de méritos.
PARÁGRAFO. La Universidad de Pamplona en la etapa de verificación de requisitos mínimos revisará los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
ARTÍCULO 14°. RECLAMACIONES CONTRA EL LISTADO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. En el plazo y en la forma prevista en el Cronograma de la presente Resolución, los aspirantes de manera motivada podrán presentar reclamaciones. Frente a la decisión de la reclamación no procede ningún recurso.
Si la reclamación es presentada fuera del término señalado en el cronograma de la presente Resolución, se considerará extemporánea y será rechazada de plano.
En el marco de las reclamaciones frente a la lista de admitidos y no admitidos no será aceptada nueva documentación, cambio o adición de los soportes allegados al momento de la inscripción.
PARÁGRAFO. Comunicada la respuesta de las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y no admitidos en los términos establecidos en el cronograma del concurso.
CAPÍTULO IV PRUEBAS
ARTÍCULO 15º. PRUEBAS A APLICAR. Las pruebas tienen por finalidad establecer a partir de criterios objetivos el puntaje de cada uno de los aspirantes, a efectos de evaluar sus conocimientos, competencias laborales, formación profesional, experiencia laboral y propuesta de plan de gestión. La valoración de estos factores se efectuará a través de instrumentos y procedimientos técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, acordes con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 16º. PUNTAJE Y PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. Para el desarrollo del presente concurso de méritos, las pruebas establecidas en el literal e) del artículo 2 de la presente Resolución se regirán por los siguientes parámetros:
PRUEBA CARÁCTER PONDERACIÓN
CALIFICACIÓN APROBATORIA De conocimientos académicos Eliminatoria 60% 60/100 De competencias laborales Clasificatoria 10% N/A Valoración de estudios y experiencia Clasificatoria 20% N/A Entrevista Clasificatoria 10% N/A TOTAL 100%ARTÍCULO 17°. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Y COMPETENCIAS LABORALES.
La prueba de conocimientos académicos permitirá evaluar el dominio de los saberes básicos y específicos, relacionados con las funciones del cargo de Personero Distrital de Bogotá.
Así mismo, y conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015, las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias laborales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a medir las competencias requeridas para el desempeño del cargo de Personero Distrital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el título IV, Artículo 2.2.4.6, del Decreto 1083 de 2015 – Decreto 2539 de 2005.
Antes de la aplicación de la prueba de conocimientos académicos y con la debida antelación, se publicarán los correspondientes ejes temáticos, solo a título informativo y con la finalidad de otorgar garantías y transparencia a los aspirantes.PARÁGRAFO 1. Las pruebas de conocimientos académicos y de competencias laborales, serán escritas y se aplicarán en una misma sesión, a los aspirantes que sean admitidos en la convocatoria, de conformidad con el trámite de verificación de requisitos mínimos.
PARÁGRAFO 2. A los aspirantes que NO hayan superado la prueba de conocimientos académicos, no se les tendrá en cuenta el resultado de la prueba de competencias laborales y no continuarán en el proceso de selección, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la convocatoria.
El resultado de la prueba de conocimientos se publicará en los términos del artículo 20 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18º. CITACIÓN A LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIAS LABORALES. Solo podrán presentar las Pruebas de Conocimiento y de Competencias Laborales las personas que hagan parte de la Lista de Admitidos y que se presenten en el lugar, fecha y hora indicada en la citación.
PARÁGRAFO: No se aceptarán peticiones de presentación en lugares y fechas diferentes a los establecidos.
ARTÍCULO 19º. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las siguientes son las condiciones para la presentación de las pruebas escritas:
• Citación: Se citará indicando el día la hora y el lugar de presentación, según el cronograma incluido en este acto administrativo o en posteriores que lo modifiquen • Aplicación: Las pruebas de conocimientos y de competencias laborales se aplicarán el mismo día en el sitio determinado por la Universidad de Pamplona. • Para presentar las pruebas escritas el concursante debe identificarse con su cédula de ciudadanía física o digital y llegar al lugar designado en el horario establecido. • Los avisos, instructivos de las citaciones a la aplicación de las pruebas escritas establecerán una serie de condiciones para su desarrollo que integran las reglas de la convocatoria.
PARÁGRAFO: Si la cedula de ciudadanía está en trámite, se debe presentar en original el comprobante que está en trámite y/o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente.
ARTÍCULO 20º. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. De forma simultánea, en el mismo día y hora, y en los tiempos establecidos en el cronograma, junto con sus respectivas modificaciones si las hubiere, se publicarán los resultados de las pruebas de conocimientos y de competencias laborales con la calificación de cada uno de los aspirantes, de manera individual a través de la página http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota ingresando con su usuario y contraseña y de manera general en la web del Concejo de Bogotá www.concejodebogota.gov.co
ARTÍCULO 21º. ACCESO A LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Los aspirantes podrán acceder a los resultados de las pruebas escritas de acuerdo con procedimiento establecido en la guía de acceso al material de la prueba.La Universidad de Pamplona enviará citación al correo electrónico que haya registrado donde se le informará el día, hora y lugar donde se realizará la exhibición del material de la prueba escrita.
El aspirante sólo podrá acceder a la prueba a él aplicada, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes. Las pruebas son propiedad de la Universidad de Pamplona y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta, el uso de estas para fines distintos podrá conllevar a la exclusión del proceso y/o sanciones de acuerdo con la normatividad vigente. Por su carácter reservado, los cuadernillos, hojas de repuestas y material relacionado con las pruebas, no podrán reproducirse bajo ninguna modalidad técnica, manual, digital o tecnología; la inobservancia a la reserva legal dará la aplicación de las sanciones correspondientes, la expulsión del concurso y las denuncias disciplinarias y penales a que haya lugar.
El acceso a las pruebas se llevará a cabo con garantía de la cadena de custodia, teniendo en cuenta que el acceso físico al cuadernillo y hoja de respuestas, impone límites y obligaciones a los aspirantes precisando que en ningún momento se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado toma de apuntes o similar) con el ánimo de conservar la reserva y confidencialidad.
El aspirante tendrá prohibido el ingreso de celulares, cámaras fotográficas, relojes, auriculares u otro instrumento electrónico al momento de ingresar a la revisión de la prueba. Es importante resaltar que los aspirantes no pueden ir acompañados ni delegar la revisión de la prueba, ni siquiera con poder o autorización expresa. La fecha y hora fijada para el acceso a las pruebas no podrá ser modificada, con el fin de garantizar los términos de la convocatoria y los términos de elección del Personero Distrital de Bogotá, cualquier situación que le impida al aspirante asistir en los términos en que fuera citado implicará que deberá realizar su reclamación vía judicial.
ARTÍCULO 22°. DEFINICIONES. La valoración de la educación, la experiencia y su puntuación se realizará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:
1. Educación: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos, aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
La Educación Formal. Comprende los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional superior, en programas de pregrado en las modalidades de formación técnica, formación tecnológica y formación profesional, y a nivel de posgrado estudios correspondiente a especialización, maestría y doctorado.
Acreditación de la Educación Formal: Los estudios se acreditarán mediante presentación de diplomas, actas de grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO O PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.”
Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación de conformidad con la Resolución No.10687 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional.
Para efectos de la valoración de la educación formal, solo se tendrá en cuenta los estudios acreditados hasta último día de inscripciones en la convocatoria.
2. Experiencia: Para los efectos de la presente resolución, y amparados en el Decreto Nacional 1083 de 2015, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para este proceso se tendrá en cuenta, para la asignación de puntaje en la prueba de valoración de antecedentes la experiencia profesional, debidamente acreditada.
Para efectos de la presente Resolución, la experiencia se definirá así:
Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa en la que conste la fecha de terminación y la aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contabilizará a partir de la obtención del título profesional.
ARTÍCULO 23°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los factores de mérito para la prueba de valoración de estudios y experiencia serán: Educación y Experiencia.
La puntuación de los factores que componen esta prueba se realizará sobre las condiciones de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos previstos para el cargo.
El factor experiencia se evaluará con base en la experiencia profesional, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
Esta evaluación tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el cargo a proveer y se aplicara únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba sobre conocimientos.
PARÁGRAFO. La valoración de las condiciones del aspirante en la prueba de valoración de estudios y experiencia se efectuará exclusivamente con los documentos entregados oportunamente por el aspirante al momento de la inscripción al concurso.
ARTICULO 24°. PUNTUACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. La puntuación de los factores que componen esta prueba se realizará sobre documentación allegada por los aspirantes que sobrepase el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo.
La Universidad de Pamplona procederá a valorar y calificar cada uno de los factores numéricamente, asignando un puntaje ponderado de conformidad con la siguiente tabla:
VALORACIÓN ESTUDIOS Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA 10% 10%
24.1. CRITERIOS PARA PUNTUAR ESTUDIOS. Se valorará la formación académica adicional de posgrado de forma acumulativa hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de cada título adicional a los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Personero o Personera Distrital:
Doctorado Maestría Especialización 90 puntos 60 puntos 30 puntos
PARÁGRAFO: Para efectos de esta prueba, sólo se puntuarán los títulos adicionales a los exigidos para el empleo de Personero Distrital de Bogotá que presente el aspirante, obtenidos en instituciones aprobadas por Colombia y los títulos obtenidos en instituciones extranjeras que ya tengan la homologación por la autoridad competente, caso en el cual, se deberá aportar el certificado de homologación respectivo.
La sumatoria de cada uno de los títulos aportados no podrá ser superior a los cien (100) puntos máximos.
El puntaje ponderado máximo que se asignará por este criterio es de 10%.
24.2. CRITERIOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA. El factor de experiencia tendrá un valor máximo ponderado de 10%. Se evaluará la experiencia profesional asignando diez (10) puntos por cada año de experiencia hasta un máximo de cien (100) puntos.
ARTÍCULO 25°. PRUEBA DE ENTREVISTA. Sólo serán citados a la prueba de entrevista, la cual es obligatoria, quienes hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos. Los aspirantes serán citados a través de las páginas web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co y de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
La entrevista se realizará en sesión plenaria del Concejo de Bogotá D.C. en la Sede Principal ubicada en la Calle 36 No. 28 A – 41. La entrevista constará de la presentación de cada aspirante de su plan de gestión y de la respuesta a las preguntas planteadas por la Plenaria.
Al finalizar cada presentación los Concejales presentes evaluarán al candidato otorgándole un puntaje en una escala de 1 a 10. El puntaje final de cada aspirante será el promedio entre los puntajes directos recibidos. Dicho puntaje directo será transformado en un puntaje ponderado sobre el valor del 10% de esta prueba dentro del concurso.
Los concursantes podrán presentar reclamación frente al puntaje ponderado obtenido en la prueba de entrevista, no frente a los puntajes directos otorgados por cada uno de los concejales.
0063 24/01/24
ARTÍCULO 26º. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS. La Universidad de Pamplona elaborará el listado consolidado de los resultados obtenidos por cada aspirante en las pruebas de concurso, el cual será publicado en las páginas web del Concejo de Bogotá, D.C. www.concejodebogota.gov.co y de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogotaARTÍCULO 27°. RESERVA DEL MATERIAL DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIAS LABORALES. Las Pruebas de Conocimiento y Competencias Laborales realizadas durante el concurso de méritos son de carácter reservado desde la construcción del banco de preguntas y hasta la publicación de los resultados, y solo serán de conocimiento de los responsables del proceso.
PARÁGRAFO: La reserva del material de las Pruebas de Conocimiento y Competencias Laborales se realizará de acuerdo con los protocolos establecidos por la Universidad de Pamplona y según los criterios y obligaciones dispuestos en el contrato No. 230935 suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Universidad de Pamplona.
ARTÍCULO 28°. ELABORACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES. Con el resultado consolidado de las pruebas que entregue la Universidad de Pamplona, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, para cubrir la vacante del empleo de Personero o Personera Distrital con quien ocupe el primer puesto en orden de elegibilidad.
ARTÍCULO 29º. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado para el cargo en concurso, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en estricto orden:
I. Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos académicos. II. Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias laborales. III. Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la valoración de estudios y experiencia. IV. Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la entrevista.
PARÁGRAFO 1. De persistir el empate, éste se dirimirá a través de sorteo con presencia de todos los interesados.
La lista de elegibles será publicada en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co y de la Universidad de Pamplona http://www.unipamplona.edu.co/personerobogota
PARÁGRAFO 2. La Universidad de Pamplona verificará que quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles cumpla con los requisitos legales exigidos para la posesión en el cargo como los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y consultará el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC; la publicación de la declaración de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta, en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019.
ARTÍCULO 30º. ELECCIÓN Y POSESIÓN. La elección y posesión del Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C., se realizará en sesión plenaria convocada para la elección del Personero conforme al cronograma del proceso.
PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 104 del Acuerdo 741 de 2019, en caso de falta absoluta del Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C. la vacancia se suplirá de la lista de elegibles del concurso público de méritos para la última elección por la cual se ocupó el cargo, en estricto orden de méritos por el resto del periodo institucional.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24/01/24
JUAN JAVIER BAENA MERLANO Presidente ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ JULIÁN ESPINOSA ORTIZ Primera Vicepresidenta Segundo Vicepresidente
Viabilidad Jurídica: Raúl Paba Iglesias, Director Jurídico Aprobó: Rene Vargas Ortegón – Coordinador Concurso Universidad de Pamplona Dagoberto García Baquero – Secretario General Órgano de Control y supervisor del contrato Proyectó
