En el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 para la reducción y sustitución gradual de estos materiales en el país, que generan una fuerte contaminación en los ecosistemas y daños irremediables a la biodiversidad.
“Este es un pacto que se ha desarrollado en un trabajo de todo un año con la industria, los recicladores de oficio, los distribuidores, el Congreso de la República, las instituciones del Estado y los jóvenes para poder avanzar significativamente en disminuir la contaminación de plástico en Colombia, que tiene casi un millón de toneladas de disposición final anualmente y que necesitamos reducir porque el plástico es hoy uno de los mayores contaminantes, sobre todo de fuentes hídricas, y lo que necesitamos es un uso más racional de ese plástico”, aseguró la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
La jefe de la cartera ambiental también aseguró que, en el cumplimiento de la Ley, el Ministerio viene trabajando en un plan de reconversión productiva y adaptación laboral. Además, la firma del pacto permitirá generar nuevas oportunidades económicas y posibilidades de la mano de todos los actores.
Se estima que, en promedio, un ciudadano consume 24 kg de plástico al año. Por eso, explica Muhamad, debe “hacerse un uso más racional, sustituir productos, sobre todo que utilizamos solo una vez y botamos y empezar a trabajar alternativas de materiales, pero también en aquellas situaciones donde se requiere usar plástico, que este sea utilizado para un plazo mayor, sea más durable y tengamos cadenas de recirculación del material en la industria para que precisamente no termine afectando el medio ambiente”.
En este sentido, la Ministra anunció que Colombia está activo en la negociación para el tratado internacional de no proliferación de plásticos, que busca en el futuro próximo desestimular en los mercados mundiales el plástico.
Productos que saldrán del mercado a mitad del 2024
Serán un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso que saldrán del mercado de forma paulatina, con un tiempo entre dos a ochos años, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
La Ministra señaló que muchas empresas ya han iniciado su proceso de reconversión de materiales y que desde el Gobierno se apoyará ese proceso bajo los programas de economía popular, para que “esto en vez de ser un problema económico, se convierta más bien en una oportunidad económica”. De hecho, en Colombia existen 375 Negocios Verdes dedicados a la transformación, el manejo y aprovechamiento de plásticos y otros residuos.
Los primeros productos que saldrán del mercado durante una vigencia de dos años serán:
Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
Mezcladores y pitillos para bebidas.
Soportes plásticos para las bombas de inflar.
Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
A la firma del pacto asistieron actores fundamentales dentro de la cadena de valor del plástico: academia, industria y tenderos, quienes se comprometieron a encontrar alternativas sostenibles para sustituir estos productos.
PARTE DE CONTENIDO DE LA LEY
LEY 2232 DE 2022
(julio 7)
Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022
RAMA LEGISLATIVA-PODERPÚBLICO
Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente ley, se deben considerar las siguientes definiciones:
1. Aprovechamiento de residuos plásticos. Procesos mediante los cuales los residuos de material plástico se recuperan, en su orden, por medio de la reutilización, el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, o mediante cualquier otra tecnología que permita su reincorporación al ciclo productivo y/o generando beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.
2. Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales, reglamentados para el reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso.
También se considerarán como alternativas sostenibles aquellos productos que son elaborados de materiales plásticos reciclados y que pasen por un proceso de reciclaje efectivo, que cuentan con una cadena de valor debidamente constituida que permite su aprovechamiento, o que se encuentran sometidos a metas individualizadas por tipo de producto y/o polímero establecidas en el marco de un modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor, según lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.
3. Basura marina plástica. Cualquier material de base polimérica, descartado, desechado o abandonado que se encuentre en el ambiente marino y/o costero.
4. Biodegradabilidad. Es la capacidad que tiene una sustancia o producto para desintegrarse y descomponerse por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza tales como el dióxido de carbono (C02), agua o biomasa. Esta puede producirse en entornos ricos o pobres en oxígeno.
5. Bioeconomía. Economía que gestiona eficiente y sosteniblemente la biodiversidad y la biomasa para generar nuevos productos, procesos y servicios de valor agregado basados en el conocimiento y la innovación.
6. Cierre de ciclos. Acciones encaminadas a reincorporar subproductos o residuos, como materia prima o insumos dentro de los mismos u otros procesos productivos, con el fin de generar valor agregado sostenible.
7. Comercialización y distribución. Toda actividad orientada a comercializar o distribuir, al por mayor o al detal, un producto en el mercado nacional en cualquiera de sus fases, incluyendo ventas a distancia o por medios electrónicos.
8. Economía circular. Modelo económico basado en sistemas de producción y consumo que promueven la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas y el uso circular de flujos de materiales a través de innovación tecnológica, colaboración entre actores y modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible. Su objetivo propenderá por el mantenimiento del valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan durante el mayor tiempo posible en la economía y la reducción en la generación de residuos.
9. Ecodiseño. Proceso integrado dentro del diseño y desarrollo, que tiene como objetivo reducir los impactos ambientales y mejorar de forma continua el desempeño ambiental de los productos, a lo largo de su ciclo de vida, desde la extracción de materia primas hasta el fin de su vida útil.
10. Embalaje o empaque de nivel medio – secundario. Recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal, principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.
11. Envase o empaque primario. Envoltura que protege, sostiene y conserva la mercancía. Está en contacto directo con el producto y puede ser rígido o flexible. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor final.
12. Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de cinco (5) milímetros (mm) de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de plástico de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
13. Microplástico adherido. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 milímetros (mm) de diámetro, que se encuentran adheridos a productos que pueden o no ser de material plástico y que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
14. Introducción en el mercado. Acción desarrollada por parte de los fabricantes e importadores en la cual ponen a disposición de distribuidores y/o usuarios finales un determinado producto en el mercado nacional.
15. Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Política regulada en la Resolución 1407 de 2018, “por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”, o aquella que la modifique, sustituya o reemplace.
16. Plástico. Polímero sintético hecho por el hombre dotado de plasticidad en, al menos, alguna fase de su proceso de fabricación y que incluye aditivos químicos en su composición, los cuales son agregados para brindar características particulares al material.
17. Plástico biobasado. Es un polímero sintético hecho a partir de un porcentaje de materia orgánica.
18. Plásticos de un solo uso. Productos de plástico que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función.
19. Plástico oxodegradable. Materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
20. Productos plásticos reutilizables. Productos hechos total o parcialmente de plástico, que han sido concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar, dentro de su ciclo de vida útil, múltiples viajes o rotaciones con el mismo propósito para el que fueron concebidos, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan su reutilización. Se consideran residuos cuando ya no se reutilicen.
21. Reciclaje. Aquellos procesos mediante los cuales se transforman los materiales o residuos plásticos o en cualquier caso aprovechables, para devolverles su potencial de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Para los fines de la presente ley deberán aplicarse los siguientes principios, consagrados en la normatividad vigente: (1) Principio de Precaución: (2) Principio de Prevención; (3) Principio de Progresividad; (4) Principio de Responsabilidad Compartida; (5) Principio de Responsabilidad Extendida del Productor; y (6) Principio In Dubio Pro Natura.
