Boletín No. 068
Sentencia T-070 de 2026

Boletín de prensa No. 068

El respeto por el derecho fundamental al debido proceso administrativo exige que las autoridades se pronuncien de manera expresa y motivada sobre el decreto de las pruebas que las partes solicitan. La omisión de este deber vulnera las garantías procesales a la actividad probatoria y a ser oído en la actuación

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026

 

En esta oportunidad, la Corte revisó una acción de tutela promovida por la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor) en contra de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta entidad adelantó un proceso administrativo para sancionar infracciones al régimen de libre competencia en el mercado colombiano de futbolistas profesionales. En el marco de ese proceso investigó una supuesta conducta anticompetitiva de la Dimayor relacionada con posibles acuerdos de colusión entre directivos de algunos clubes de fútbol.

 

En la etapa correspondiente, la accionante solicitó decretar un dictamen pericial, pero la Delegatura para la Protección de la Competencia afirmó que se pronunciaría sobre esa solicitud probatoria posteriormente. No obstante, esto no sucedió, pues la autoridad accionada dispuso el cierre del período probatorio sin haber adoptado una decisión sobre la admisibilidad de esa prueba. En criterio de la Dimayor, esa actuación vulneró su derecho al debido proceso porque le impidió controvertir la evidencia que motivó la apertura de la investigación en su contra.

 

En esta decisión, la Corte reiteró las garantías derivadas del debido proceso en el marco de los procesos administrativos e hizo énfasis en el derecho que tienen las personas a ser oídas antes de que la Administración adopte una decisión. Una manifestación de esta garantía es el derecho a formular alegaciones, a aportar pruebas y a que sus aportes al proceso sean valorados y tenidos en cuenta.

 

La Corte explicó que, en este caso, la autoridad accionada no respetó estas garantías procesales, pues nunca se pronunció de manera expresa y motivada sobre la admisibilidad de la prueba pericial que pidió la Dimayor. Esta circunstancia alteró el curso regular del proceso e impidió que la accionante pudiera cuestionar la evidencia que motivó el inicio del proceso.

 

Por estas razones, la Corte dejó sin efectos la resolución que dispuso el cierre del período probatorio dentro de la investigación administrativa y le ordenó a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio resolver la solicitud probatoria de la Dimayor.

 

Sentencia T-070 de 2026
M.P. Natalia Ángel Cabo