PROYECTO DE LEY

«CON FINES DE CREAR UN TIPO PENAL O DELITO CONTRA LA REALIZACION DE GRAFITIS Y VANDALISMO CONTRA BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS, Y CONTRA MONUMENTOS HISTORICOS, RELIGIOSOS, BIENES DE INTERES PUBLICO Y PRIVADOS Y BIENES CULTURALES DE LA NACIÒN ENTRE OTRAS DISPOSICIONES.»

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Por el Abogado y líder social: Miguel Ángel Gómez
E-mail: mangomez@unal.edu.co
Celular: 3194055198

 

Que en los últimos años en las grandes y medianas ciudades de Colombia se viene presentando un fenómeno de realizar o pintar grafitis y vandalismo contra bienes públicos y privados, y contra monumentos históricos, religiosos, bienes de interés público y privados y bienes culturales de la nación, lo cual esta dañando la imagen y la estética de dichos bienes inmuebles y esto atenta contra la propiedad privada y atenta contra el cuidado y conservación de los bienes públicos del Estado y de otra índole como religiosa y cultural;

 

para lo cual se propone crear un tipo penal o delito en armonía con el delito de daño en bien ajeno, en donde se penalice a las personas que realizan los grafitis de forma vulgar, con 5: ofensivos, mensajes que hacen apología al odio y de mala fe que dañan las fachadas y puertas de las viviendas y de los bienes inmuebles públicos y privados, para lo cual se propone agregarle a la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) un nuevo tipo penal o delito en donde se imponga una sanción de multa por 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales y una pena de Prisión intramural por 10 años.

El tipo penal quedaría de la siguiente manera: El que hiciere grafiti de forma vulgar, con mensajes ofensivos, mensajes que hacen apología al odio y de mala fe que dañan las fachadas y puertas de las viviendas y de los bienes inmuebles públicos y privados, y que dañan y vandalizan los bienes que son monumentos nacionales, bienes culturales y religiosos e históricos y destruyen su estética e integridad física tendrá una pena de multa por 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales y una pena de Prisión intramural por 10 años.