EXISTEN 5 MODALIDADES POR LAS CUALES LAS ENTIDADES PUBLICAS PUEDEN CONTRATAR PARA LA OBTENCIÓN DE SUS FINES Y FUNCIONES DE LEY
Escrito por el Abogado Especialista: Miguel Angel Gómez (Miguelann) – Editor Jurídico de LANORMA.COM
En Colombia, las entidades del Estado están sujetas en materia de contratación al régimen especial de contratación estatal el cual es regulado por la ley 80 de 1993 y las demás leyes y decretos que la complementan, la modifican, y la desarrollan en todas sus líneas de ejecución, tales como: el Decreto 742 de 2021 Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin de incorporar la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional; la Ley 2069 de 2020 en lo relativo al sistema de compras públicas; la Ley 1150 de 2007; Ley 489 de 1998; Decreto 092 de 2017; Y demás lineamentos, guías, circulares y/o Manuales adoptados mediante acto administrativo expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias en materia contractual.
Por su parte, las Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007: (i) Licitación pública; (ii) Selección abreviada; (iii) Concurso de méritos; (iv) Contratación directa; (v) Mínima cuantía.
La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada Proceso de Contratación.
Así mismo, cuando concurren modalidades de selección para un mismo objeto contractual, las Entidades Estatales deberán acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse. En el caso de concurrencia entre la modalidad de mínima cuantía y otras modalidades, se recomienda consultar el Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/c…
Por otro lado, con respecto al pliego de condiciones, las Entidades Estatales pueden modificar el pliego de condiciones mediante Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Así mismo, el Cronograma puede ser modificado mediante Adenda una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Cuando el Proceso de Contratación se adelanta mediante licitación pública, la publicación de las Adendas debe hacerse tres días antes de la presentación de las Ofertas. En los demás Procesos de Contratación la Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, y a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación.
Con respecto a la modalidad para objetos determinados, la selección de intermediarios de seguros de efectuarse por regla general, a través de licitación pública. Si las entidades aseguradoras son quienes generalmente efectúan el pago de las comisiones, la modalidad de selección aplicable no puede ser la de mínima cuantía, en la que el principal factor de definición del adjudicatario es el menor precio, el cual no está determinado en este caso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Entidad Estatal paga la comisión del corredor cuando paga a la entidad aseguradora la prima de los seguros que adquiere.
En caso de que la Entidad Estatal establezca que realizará el pago del intermediario directamente, es posible acudir a la modalidad de selección aplicable dependiendo de la cuantía del contrato (mínima o menor cuantía).
Cuando la labor de intermediación incluye actividades adicionales a la simple intermediación (caso de una asesoría en la elaboración de un plan de seguros) y que se asimilan a labores de consultoría, la modalidad de selección podría llevarse a cabo por concurso de méritos.
Por otro lado, a lo referente al arrendamiento de inmuebles, indica el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.4.11 dispone que las Entidades Estatales pueden arrendar o alquilar bienes inmuebles siguiendo las reglas allí establecidas, que refieren a los eventos en que las Entidades Estatales actúan como arrendatarias.
Por su parte, el literal i), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que las Entidades Estatales pueden contratar a través de la modalidad de contratación directa el arrendamiento de inmuebles, precepto normativo que no distingue si la Entidad Estatal actúa como arrendataria o arrendadora, razón por la cual, las Entidades Estatales para celebrar un contrato de arrendamiento pueden optar por dicha modalidad de selección, sin importar si tienen el carácter de arrendatarias o arrendadoras.
En esos casos, la Entidad Estatal debe elaborar los estudios y documentos previos, efectuar un estudio del sector que le permita identificar las condiciones en que debe ofrecer el arrendamiento, analizar los Riesgos y establecer las medidas necesarias para garantizar que el principio de selección objetiva sea satisfecho con ocasión de la selección del arrendatario, para lo cual, puede definir procedimientos competitivos que los interesados deban seguir para celebrar la contratación directa con quien ofrezca las mejores condiciones en términos de valor del canon, plazo y condiciones patrimoniales del arrendatario, entre otras.
Cabe anotar que solo en forma excepcional las Entidades Estatales pueden arrendar sus inmuebles, pues al ser bienes fiscales, estos deben estar destinados a sus funciones, es decir a la operación del servicio o función pública y cuando dicha destinación no es posible, entregar su administración o enajenación de acuerdo con los procedimientos previstos en normas generales aplicables.
Además, con lo que atañe a si la Entidad Estatal puede establecer un rango de precios para sus proponentes en los procesos de selección de mínima cuantía, indica la normativa del Sistema de Compra Pública no contempla un rango de precios sobre el cual el oferente debe presentar su oferta económica en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Sin embargo, establecer rangos mínimos para presentar la oferta económica en un Proceso de Contratación de mínima cuantía, desnaturaliza el proceso, pues el precio es el factor de selección; en todo caso, la Entidad Estatal debe incluir en la invitación a participar el respectivo presupuesto del Proceso de Contratación.
Por último, con respecto a las controversias contractuales y medios de control, estos son aquellos mecanismos utilizados por el Estado y los particulares, de manera alterna a la jurisdicción, con objeto de solucionar los diferentes conflictos que se puedan presentar con ocasión de los contratos estatales.
Para terminar, si hay algún abogado interesado en profundizar estos temas sobre la contratación pública, se le recomienda realizar un diplomado o especialización en alguna de las universidades que ofrecen estos programas de educación continua, pues dicho tema es muy extenso y complejo, por ende, se van muchas horas, días y meses en el estudio sucinto de la Contratación Estatal en Colombia.