ARTICULO PARA LA REVISTA LA NORMA.COM SOBRE LA NUEVA Sentencia SC2119-2025 expedida por la Corte Suprema de Justicia en dónde aclara que la muerte no es condición en fideicomiso civil o de la Fiducia Civ

 

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Artículo realizado por el Abogado Miguel Ángel Gómez 

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En el presente artículo se trae a colación la Sentencia SC2119-2025 expedida por la  Corte Suprema de Justicia en donde aclara que la  condición en fideicomisos Civiles tiene que cumplir unos requisitos exigidos por el Código Civil y normas complementarias; ya que existe un  punto clave en el derecho de familia y sucesiones: la muerte del fiduciario no puede considerarse una condición para la restitución en un fideicomiso civil, sino un simple plazo. Esta decisión tiene importantes implicaciones para quienes estructuran sus patrimonios familiares mediante fideicomisos.

Una escritura de FIDEICOMISO

Con respecto al caso que se trató en dicha sentencia el cual giró en torno a una escritura de fideicomiso civil otorgada por Marina Joya de Fonseca a favor de sus hijos, especialmente beneficiando a Eliana Fonseca Joya. Dos días después de firmar la escritura, la señora falleció. La disputa legal comenzó cuando se alegó que el fideicomiso era en realidad una donación encubierta que debía ser anulada por no cumplir los requisitos legales, como la insinuación notarial. 

 

Con respecto al caso indicado La Corte analizó si el acto jurídico tenía validez como fideicomiso. Aunque en un principio se discutió si era nulo, finalmente se concluyó que el fideicomiso nunca existió jurídicamente. Porque la restitución de los bienes se condicionó exclusivamente al fallecimiento de la constituyente, lo cual es un hecho cierto, no incierto. En el derecho civil colombiano, una condición debe ser un evento futuro e incierto, y la muerte, aunque futura, es un hecho cierto.

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Cuando la restitución de los bienes se sujeta únicamente a la muerte del fiduciario, no se configura una condición, sino un plazo, y por tanto, no puede hablarse de fideicomiso” — Corte Suprema de Justicia, SC2119-2025.

 

Para que un fideicomiso civil sea válido en Colombia debe cumplir con tres elementos esenciales: a) Constituyente (fiduciante); b) Fiduciario y c) Fideicomisario (beneficiario final) 

Y muy especialmente, la transferencia de los bienes debe estar sujeta a una condición, no a un simple plazo como lo es el fallecimiento del fiduciante. Si no hay una verdadera condición, el acto jurídico es inexistente, no solo inválido. 

 

¿ Y Qué sucede cuando el acto es inexistente?: Cuando se declara que un acto jurídico no existió, se deben restituir los bienes al patrimonio original, es decir, al de la persona fallecida, para ser repartidos en la sucesión. En este caso, los bienes fueron ordenados a regresar a la herencia de Marina Joya de Fonseca para su partición entre todos los herederos. 

 

Esta sentencia marca un precedente claro: la planificación patrimonial mediante fideicomisos civiles debe hacerse cuidadosamente, asegurando que las cláusulas cumplan con los requisitos legales para su existencia. De lo contrario, los herederos podrán solicitar su anulación o inexistencia, afectando la distribución de los bienes. 

 

Recomendacion importante: se puede hacer una aclaración o corrección de la Escritura Pública del Fideicomiso civil corrigiendo la cláusula de la condición tal como la ley lo exige.