Por José William Pachón, abogado especializado en jurisprudencia y doctrina
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Tengo varias razones que motivan mi deseo de escribir esta columna, por ejemplo, la reactivación social y económica post pandemia, el comienzo del nuevo año, el pronunciamiento de algunos de quienes ejercen nuestra representación democrática, la proximidad de elecciones al Congreso, Presidencia y la injerencia de la OEA en nuestra soberanía y autodeterminación como pueblo y Estado Social de Derecho. Advirtiendo de antemano al lector que mi opinión es desprendida de cualquier tinte o interés político, el deseo de escribir este artículo, obedece por un lado, al sentir de miles de compatriotas y por el otro, a la actualidad del tema. Vivimos inconformes porque tenemos que sobrevivir en un paraíso llamado Colombia pero saturado de corrupción y desigualdades sociales. Nuestro representante máximo de izquierda, Gustavo Petro, es prueba también de ser el colombiano, quien ha gozado de privilegios ante la ley y en consecuencia, la impunidad lo ha llevado a ejercer cargos tanto de elección popular y dignidades de naturaleza pública que de otra manera jamás hubiese podido desempeñar. Petro fue condenado por un delito común a —pena privativa de la libertad y por un organismo militar—. Recordemos que nuestro país se encontraba por coincidencia como hoy, en Estado de Excepción (conmoción interior, hoy, emergencia sanitaria). Este Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República de la época, Julio Cesar Turbay Ayala y con facultades legislativas protempore, consagradas por la Constitución vigente (1886) como mandatario de los colombianos. Nuestra máxima figura de izquierda argumentaba y aún hoy lo sostiene que, su condena había sido proferida por un tribunal sin competencia y que todo obedecía a persecución política por sus ideas políticas.

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La Constitución de 1991 que surgiera de la revocatoria de la de 1886, privilegio nuevamente a Petro, pero ahora con mayores garantías penales y sociales, fue premiado por sus conductas con amnistía e indulto, es decir, “perdón y olvido”. Ya con sus conductas reprochables penal y disciplinariamente lavadas, se postuló para la Alcaldía Mayor de Bogotá, administración de ingrata recordación por el detrimento patrimonial causado a la ciudad capital y a sus ciudadanos, según las glosas de la Contraloría Distrital.
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Sus pésimas ejecutorias y equivocaciones, lo hicieron merecedor ahora de sanciones disciplinarias y fiscales. Las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación en desarrollo de las facultades constitucionales atribuidas a dicho organismo, precisamente, para juzgar e inhabilitar a servidores públicos que con sus conductas, ya sean por acción u omisión, cometan faltas administrativas y disciplinarias, sin considerar las penales por ser orbitas independientes. El servidor público es responsable por sus conductas en ejercicio de dicha calidad, sin distinguir si es de elección popular o no. Sin embargo, el líder de la izquierda en nuestro país, al igual que en el pasado y argumentando ser elegido popularmente, obtuvo nuevamente privilegios frente a la ley en Colombia y por supuesto ante la OEA. Las medidas cautelares y por consiguiente las sanciones disciplinarias, han quedado en letra muerta para nuestra figura de izquierda. Hoy, igual que en el ayer, Petro, hace creer a la justicia colombiana, a la Internacional y a la opinión pública que es un perseguido político. La impunidad que disfruta el dirigente de izquierda lo tiene encabezando unas encuestas mentirosas que no tienen en cuenta la definición de las consultas de otras corrientes políticas o grupo significativo de ciudadanos que legalmente aspiran a la jefatura del Estado. Don Gustavo, goza de los privilegios que le otorgara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mesa de trabajo de la OEA con el agravante que ahora por disposición legal de la CIDH, Gustavo Petro, ha lavado sus conductas reprochables pero que deben merecer la mayor sanción, la moral y con imposición de los ciudadanos del común en las urnas. Así mismo, nuestro país es revictimizado por la CIDH por su actuación injerencista y conculcadora de nuestra autodeterminación y soberanía como Estado Social de Derecho. Actualmente, Gustavo Petro tiene vigentes las —medidas accesorias— producto de sus responsabilidades fiscales como exalcalde de la Capital.
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Al igual que en el pasado, ahora el argumento es que él como servidor público, es a quien se le ha aplicado la mayor sanción fiscal en Colombia, olvida como de costumbre que la sanción por principio elemental es proporcional al daño causado. Asimismo, utiliza los argumentos de siempre que lo mantienen impune, para hacer creer a la opinión pública nacional e internacional que es un “perseguido político”. Por otra parte, es oportuno preguntarnos ¿qué sucederá finalmente con las sanciones fiscales vigentes actualmente y legalmente impuestas por la Contraloría Distrital al número uno de la izquierda en nuestro país?
Por los lados del —Centro con su figura representativa, el doctor Sergio Fajardo, intelectual, profesor universitario, con su imagen de transparente que saca a relucir siempre ante la opinión pública, igual que izquierdistas y derechistas, su actuar ha sido exactamente lo mismo. En su trayectoria de servidor público, cursa en su contra un proceso penal en la Fiscalía General de la Nación por —celebración indebida de contratos—, investigación en etapa de instrucción, la responsabilidad que pruebe la Fiscalía deberá ser mínimo a título de culpa grave, no creo que dolosa, pues tengo la convicción de su honradez, aunque al igual que otras figuras públicas, no será extraño ver el argumento que dicha investigación es producto de —persecución política—. Sin embargo, la Alcaldía de Medellín, en su periodo, paso al parecer por su conducta omisiva a ser el doble en deuda pública, independientemente del valor que Fajardo le atribuyera a la divisa del dólar en su momento.
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El megaproyecto Hidroituango, que actualmente lo ha señalado responsable según la Contraloría General de la Nación, cuando fuera igualmente servidor público de Antioquia, así sea desprovista de dolo, lo hace responsable como sujeto cualificado por las equivocaciones del pasado, sin entrar en detalles, no por —dolo sino por culpa, al parecer grave— y con la excusa de delegación de funciones. Al igual que Petro ha pretendido subsanar sus conductas objeto de investigaciones fiscales, disciplinarias y de pronto penales con leguleyadas semejantes a las del líder de izquierda y en los momentos cruciales de sus aspiraciones políticas, hace creer a la opinión pública que todo obedece a persecución política .Es cierto, no necesariamente la conducta que da lugar a una investigación y sanción disciplinaria de un sujeto cualificado, implica una sanción penal del encartado, no, precisamente nuestra Constitución Política en su división orgánica, ha establecido sabiamente la división tanto de los poderes públicos como la independencia de las responsabilidades y sus sanciones (disciplinarias, fiscales o penales).

El tan notorio caso de Hidroituango que causó graves perjuicios y detrimento patrimonial, no solo a Antioquia sino a la Nación y sus ciudadanos, según investigación de la sala fiscal y sancionatoria de la Contraloría General de la Republica, fallo que se encuentra debidamente ejecutoriado. Al igual que la figura de Izquierda, dice Fajardo ser consecuencia de persecución política ya que él es un ciudadano igual que los otros ex servidores públicos, trasparente .Así las cosas y gracias a la intervención, por fin eficaz de la Contraloría en su control fiscal posterior, podemos decir los colombianos como dicen en Boyacá, ”Menos mal esta vez esa platica no se perdió”. Los colombianos con pesimismo observamos como por intereses obscuros o errores de quienes intervinieron en el Megaproyecto, Hidroituango, ya sea por acción u omisión, con dolo o culpa, servidor público de elección popular o no, contratista del Estado o gerente de entidad de naturaleza pública o mixta. La agencia fiscal declaró la responsabilidad fiscal de veintiséis personas naturales y jurídicas, quienes deben asumir sus responsabilidades como funcionarios públicos. Lo más importante es que en su providencia fiscal —declaró la responsabilidad civil contractual de las aseguradoras—, logrando la efectividad de las pólizas por riesgo en la construcción. Así las cosas, el detrimento patrimonial de la Nación y en cuantía de 4.3 billones de pesos que causaran por dolo o culpa, los intervinientes en el proyecto, esta vez como caso excepcional, dicho detrimento patrimonial no lo pagaremos los colombianos honrados, honestos, trabajadores y sacrificados contribuyentes del fisco Nacional. Que no decir por los lados de la “derecha”, nuevamente las leguleyadas, la trasparencia y la persecución política es el menú diario para los colombianos y con proximidad tanto a las consultas por venir de algunos partidos o movimientos significativos de ciudadanos. Los demás servidores públicos sancionados por la Contraloría y actualmente aspirantes a la Presidencia, al igual que los líderes de Izquierda y Centro también obedece a persecución política.

Luis Alfredo Ramos (ex gobernador Antioquia), Luis Javier Vélez (ex gerente EPM), Fabio Alfonso Salazar Jaramillo (exalcalde de Medellín), hacen parte de nuestros dirigentes políticos cobijados por el fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría General de la Nación, las personas naturales y actualmente figurando en listas a dignidades y congreso, están inhabilitadas para ello como pena accesoria de acuerdo con la Constitución política de Colombia y el fallo fiscal de segunda instancia proferido por la Contraloría. Los contratistas estatales, de la misma forma deben aparecer en el boletín de antecedentes fiscales de registro por el órgano fiscal, el cual no les permite continuar contratando con el Estado y de paso afecta aquellas personas naturales que con sus conductas y antecedentes, actúan a la sombra de las empresas contratantes del sector público. Si bien es cierto y gracias a Dios el detrimento patrimonial fue cubierto o lo será como debe serlo, legalmente por las aseguradoras en su obligación civil contractual, debemos preguntarnos los colombianos. ¿qué pasará penalmente, disciplinaria o fiscalmente con los responsables? sean izquierda, centro o derecha deberán responder. — ¡No más privilegios para los sujetos de cuello blanco por parte de la ley ¡—.
Por las razones que he expuesto, considero oportuno, procedente y eficaz que la mayor sanción para los responsables, debe ser la moral, aquella que se refleje en las urnas como castigo para quienes por dolo o culpa, causan graves perjuicios morales y materiales tanto a la Nación como a sus ciudadanos. La sanción moral, aquella que los ciudadanos imponen libremente en su ejercicio electoral y democrático, debe ser ejemplarizante para que por fin contribuyamos con la patria que nos merecemos los Colombianos, aquella donde la justicia, la equidad, la igualdad y la verdadera paz con todos sus postulados, exija el cumplimiento constitucional de los fines de un Estado social de derecho. Art 2 Constitución de 1.991.
Finalmente, debo manifestar al igual que lo han hecho algunos de nuestros representantes en democracia, mi inconformidad y creo, es el sentir de miles de compatriotas, por los privilegios otorgados ante la ley Internacional y con efectos jurídicos en Colombia, caso de la CIDH, mesa de trabajo de la OEA, organismo del cual Colombia es país signatario y respetuoso del sistema americano, por la injerencia en nuestra legislación Interna lo que justifica sin lugar a equívocos, nuestra protesta firme pero respetuosa por la humillación, irrespeto y violación de nuestra autodeterminación como Estado soberano social de derecho al premiar a quienes con argumentos de perseguidos políticos acuden a esas instancias y por la forma irrespetuosa que “sugieren cambios orgánicos” a las instituciones constituidas y desarrolladas por nuestra Constitución Política. En su acápite orgánico. Arts. 117-118 Constitución política de 1.001.
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