El Concejo de Estado, admitió una tutela que fue interpuesta por el líder social y abogado Miguel Ángel Gómez y Nelson Guerra, ambos oriundos del municipio de Turmequé, Boyacá, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual solicitan no se le vulnere los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la salubridad pública, a la vida, a la integridad personal y a la salud.
La solicitud de los ciudadanos se fundamenta sobre la necesidad de pavimentar un tramo de la carretera que conduce al municipio de Turmequé en la vía hacia el poblado de Villapinzon, entre otros puntos de conexión que se encuentran en pésimo estado e impiden el desarrollo de la región en todos los ámbitos económicos, sociales y de salubridad provocando en sus residentes problemas de desarrollo humano dentro del territorio colombiano todo por la falta de movilidad, dificultades y acceso a los municipios, corregimientos y veredas de este sector del departamento de Boyacá, y en las mismas fronteras con el departamento de Cundinamarca y así mismo su conexión con la ciudad de Bogotá.
Mediante escrito enviado el 12 de octubre de 2021 al buzón de Recepción de Tutelas en Línea1, y remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación en la misma fecha, los señores Miguel Ángel Gómez y Nelson Guerra Chavarro, quienes manifiestan ser voceros de las comunidades de los municipios de Villapinzón, Tibaná, Turmequé y Nuevo Colón, en el departamento de Boyacá, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Transporte, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Instituto Nacional de Vías, las gobernaciones de Boyacá y Cundinamarca, las alcaldías de los municipios de Villapinzón, Turmequé, Nuevo Colón y Tibaná, y contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la salubridad pública, a la vida, a la integridad personal y a la salud. Consideran que las garantías en mención están bajo amenaza debido a que la vía que conduce desde el municipio de Tibaná, Boyacá, hasta Villapinzón, Cundinamarca, no cumple con las condiciones técnicas y ambientales, y no es apta para el tránsito de vehículos de transporte de carga y pasajeros por su pésimo estado, lo que expone a los habitantes de la comunidad a riesgos de accidentes y afectaciones de su salud, sumado a los perjuicios económicos por el deterioro de los vehículos y la carga que transportan por la referida vía, aumento den los costos de transporte y los tiempos de desplazamiento, y el impacto negativo en el desarrollo económico, turístico y cultural de la región.
Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca se le endilga la tardanza en la admisión de una acción popular que presentaron los referidos demandantes por los hechos antes descritos. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los actos del presidente de la República, según el numeral 12° del 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, tal como fue modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.”, y como la aquí presentada lo es contra, entre otras, la Presidencia de la República, es competente esta Sección para conocerla a prevención y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Miguel Ángel Gómez y Nelson Guerra Chavarro, contra la Presidencia de la República, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Transporte, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Instituto Nacional de Vías, las gobernaciones de Boyacá y Cundinamarca, las alcaldías de los municipios de Villapinzón, Turmequé, Nuevo Colón y Tibaná, y contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente de la República de Colombia, a los ministros de Hacienda y Crédito Público y Transporte, a los directores del Departamento Administrativo de Planeación Nacional y del Instituto Nacional de Vías, a los gobernadores de Boyacá y Cundinamarca, a los alcaldes de los municipios de Villapinzón, Turmequé, Nuevo Colón y Tibaná, y a los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Para efectos de comunicar la existencia del presente trámite a la comunidad afectada y a eventuales interesados, por Secretaría publíquese un aviso sobre la existencia de esta acción en el sitio web del Consejo de Estado y, de igual forma, ordénase a las autoridades demandadas que publiquen esta providencia en los canales virtuales o físicos que dispongan para el conocimiento del público, o haciendo uso del medio más expedito y eficaz que consideren.
Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte tutelante.
