Una tutela interpuesta ante el Concejo de Estado y la Corte Constitucional de Colombia, con el liderazgo del abogado Miguel Ángel Gómez busca agilizar la incursión en las contrataciones de las Mypimes.
ACCIÓN DE TUTELA CON CARÁCTER DE URGENCIA SEGÚN ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA con fundamento en lo establecido en los artículos 23, 86 de la Constitución Nacional y Decretos Reglamentarios 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, y los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382/2000; Art. 6° del C.P.A.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 10. Entre otras normas vigentes, con fines de proteger los derechos fundamentales a la igualdad, el derecho a libertad de empresa, el Derecho al Debido Proceso, propone facilitar el acceso de las Mipymes a la modalidad de contratación de mínima cuantía, la participación, Debido proceso administrativo, el derecho al trabajo, la oportunidad de participación a los demás proponentes que se encuentran fuera del domicilio en el cual se llevar a cabo la ejecución del contrato, entre otros derechos fundamentales y principios constitucionales vulnerados.
ACCIONANTES: WILMAN GUILLERMO SOSA ORJUELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.049.410 de Bogotá D.C., y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.054.372.139 de Turmequé Boyacá, abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 275.490 del Consejo Superior de la Judicatura. ENTIDADES ACCIONADAS: LA NACIÓN; LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA; EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, LAS 33 GOBERNACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE COLOMBIA Y SUS CORRESPONDIENTES MUNICIPIOS.
Tendiente a que el señor Magistrado y/o Juez de tutela ampare con carácter de urgencia a través de medidas provisionales y/o cautelares o en la resolución del fallo de tutela los derechos fundamentales constitucionales que se indicarán en el acápite de pretensiones a favor de los Pequeños Empresarios, Emprendedores, las Pymes y Mypimes de todo el territorio nacional, ya que están siendo afectados por el artículo 2.2.1.2.4.2.3 que desarrolla las limitaciones territoriales, perteneciente al artículo 5 que modifica la subsección 2 de la sección 4 del capítulo 2 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015, en el ahora o actual Decreto 1860 de 2021, vulnerando así los artículos 23, 24 literal E, y artículos 25 y 26 de la ley 80 de 1993, y contrariando el artículo 57 y 333 de la Constitución Política, lo anterior todo en conexión con el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, el mínimo vital y la dignidad humana y los principios consignados en el preámbulo de la Carta Política, como también en el artículo 333 de la misma reconoce los derechos a la libertad económica y a la iniciativa privada y demás artículos relacionados.
Para el documento completo comunicarse con Miguel Ángel Gómez. TEL. 319 4055198