En segunda vuelta de la Cámara de Representantes, fue aprobado este martes,el proyecto de Acto Legislativo, que -Regulariza el Cannabis de Uso Adulto-, esto mediante la modificación del artículo 49 de la Constitución de Colombia, este paso es importante para algunos legisladores, quienes venían defendiendo esta iniciativa desde hace más de un año, lo cual constituye un éxito y gran paso por eso algunos de ellos, celebraron con júbilo la aprobación en la Cámara.
El congresista Juan Carlos Lozada, ha Sido un férreo defensor del proyecto
Lo que ahora permitirá, que en el Senado, surta dos debates para que sea ley de la República.
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Carlos Ardila, representante del Partido Liberal, destacó, el hecho de «levantar una prohibición que nos va a permitir regular el uso del cannabis en los adultos», agregó «es pasar de un enfoque prohibitivo a un enfoque de salud».
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Pero la decisión legislativa también generó rechazo en el mismo recinto del Congreso, ante esto un testimonio de una persona que consumió marihuana manifestó que «La marihuana genera una adicción al uso del Cannabis y espero que en los dos siguientes debates en el Senado no sea aprobado», enfatizó en su intervención en la Plenaria.
- Hay familias y ciudadanos, quienes podrían estar afectados por esta ley, asimismo, los niños podrían iniciar más temprano el consumo de estas drogas al ver un adulto haciéndolo, afirmó otra participante en la plenaria, que tuvo la oportunidad de manifestar su preocupación.
- Elementos del Proyecto:
- El primer y más importante elemento del proyecto, es plantear una excepción a la prohibición absoluta del artículo 49 para que se autorice la compra, venta, distribución y comercialización del cannabis y sus derivados para uso adulto. (ART 1°)
- El segundo elemento más importante es la posibilidad de que los tributos que se creen a partir del mercado del cannabis de uso adulto puedan ir destinados las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas. (rentas para municipios y departamentos) (ARTS 3° y 4°)
- También se contempla que las rentas derivadas del cannabis deban ser invertidas en salud, educación y el sector agrícola. (ART 3°)
- Se crea la obligación de atender el problema del consumo de sustancias psicoactivas como un tema de salud pública y derechos humanos. (ART 1°)
- También se crean mecanismos para que el Estado fortalezca las políticas de prevención del consumo y las de reducción de riesgos y daños para los usuarios consumidores de sustancias. (ART 1°)
- Se garantiza el tratamiento de orden terapéutico y profiláctico para las personas que tengan relación problemática con las sustancias.
- Se ordena vincular a todo el sector educativo en sus diferentes niveles en las políticas públicas de prevención del consumo. (ART 1°)
- Se crean protecciones a los ciudadanos que no consumen a través de la posibilidad de limitar el consumo en ciertos espacios como los entornos escolares y demás. (ART 1°)
- Se le ordena al Gobierno Nacional, en un plazo de 12 meses, la creación y divulgación de una política pública estricta e integral para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. (ART 2°)
- Se garantiza que el sometimiento a cualquier tratamiento relacionado con sustancias psicoactivas debe requerir el consentimiento del usuario. (ART 1°)
